Código de Ética

PRESENTACIÓN

Uno de los fines del Colegio de Profesores del Perú, establecidos en el inciso d) del Artículo 5°, de su Estatuto, es “fomentar y promover la práctica de la verdad, la justicia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como valores fundamentales a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa, así como enfrentar la corrupción en todas las organizaciones e instituciones de la gestión educativa descentralizada”.

Una de las herramientas fundamentales que requiere el Colegio, para poder dar cumplimiento a dicho fin, es el Código de Ética.

La elaboración del documento fue iniciada durante la gestión 2013 – 2016, por una Comisión presidida por el Decano Regional de Puno, profesor Flavio Cruz Mamani. La presente gestión recogió el Proyecto de la Comisión, se reconstituyó dicha Comisión bajo la presidencia del mismo profesor Cruz y se le encargó recoger el aporte de las diferentes filiales regionales y, en base a dicho Proyecto enriquecido, la Junta Directiva Nacional elaboró el Proyecto final, con el apoyo valioso del Past Decano, Profesor Julio Mendoza García y los aportes del profesor y abogado Luis Heredia Clavo, a quienes les agradecemos sinceramente.

Dicho Proyecto Final fue discutido en el Consejo Nacional Ordinario, realizado el 25 de noviembre de 2017, y con el aporte de los decanos regionales fue aprobado por unanimidad.

Ponemos el Código de Ética al servicio de nuestra Orden Profesional, a fin de que sirva para fortalecer la institucionalidad del Colegio, enaltecer el ejercicio de los educadores profesionales y contribuir a los esfuerzos de diversas organizaciones y personalidades en la lucha contra la corrupción y por la regeneración moral de nuestra patria.

Mg. Gilberto Raymundo Meza Aguirre
Decano Nacional del CPPe

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Naturaleza del Código

El Código de Ética y Deontología establece un conjunto de preceptos y disposiciones que rigen el desempeño de los educadores profesionales, en el marco de los principios éticos y deontológicos que animan a los profesores en su práctica social educativa. Su cumplimiento garantiza un ejercicio profesional con dignidad, al servicio de la educación integral de los estudiantes y en defensa del derecho del pueblo a la educación.

Artículo 2º. – Bases estatutarias del Código de Ética y Deontología

El Código de Ética y Deontología se elabora en cumplimiento del inciso b) del artículo 22, del inciso a) del artículo 19 del Estatuto del Es aprobado por la Junta Directiva Nacional a propuesta del Decano Nacional y ratificado por el Consejo Nacional Ordinario.

Artículo 3º. – El colegiado

El colegiado es el profesor inscrito y habilitado en los registros del Colegio de Profesores del Perú. Es el educador profesional cuyo ejercicio exige un alto nivel de compromiso pedagógico, social, cultural, ético y deontológico.

Artículo 4º. – Misión Ética del Educador Profesional

Los fundamentos deontológicos de la misión ética del educador profesional son los siguientes:

El más alto cargo que un ciudadano puede desempeñar en una democracia es el de maestro .

El educador profesional está al servicio del educando, sus colegas, el pueblo, la sociedad y la patria.

El fundamento del ejercicio profesional del profesor es la defensa y promoción de los derechos humanos, la democracia y la justicia social.

La esencia de ese ejercicio profesional es la formación integral del educando, a cuyo logro se dedica con afecto, lealtad y respeto a su dignidad.

La ética en el ejercicio del educador profesional es en cumplimiento de los principios y valores contenidos en el Estatuto del CPPe y en el presente código de ética y deontología profesional.

TÍTULO SEGUNDO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Artículo 5°. – Principios éticos y deontológicos

Son principios éticos y deontológicos del educador profesional:

  1. La educación es un derecho humano fundamental, un bien y servicio público.
  2. La profesión de educador es primordial y    tiene   trascendencia transversal en la sociedad.
  3. El interés general prevalece sobre el interés particular.
  4. Educación de calidad para todos y con enfoque inclusivo e La educación pública es gratuita y está a cargo del Estado.
  5. La vocación del educador es el servicio al educando, a su colega, al pueblo, la sociedad y la patria.
  6. El profesor es un ciudadano demócrata y participa activamente en la vida social.
  7. La educación pública es garantía de educación para todos y todas. La educación privada desempeña un rol complementario y no debe tener fines de lucro.
  8. Defensa de los derechos profesionales, laborales y sociales de los profesores.
  9. Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes.
  10. Autonomía institucional, participación democrática de sus miembros.
  11. Actualización, desarrollo profesional y perfeccionamiento permanente.
  12. La honestidad y la integridad como valores en lucha contra toda forma de corrupción.

TÍTULO TERCERO

DEBERES DEL EDUCADOR PROFESIONAL

Artículo 6º. – Deberes fundamentales del profesor:

  1. Actuar en observancia de los valores: lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia; así como del honor y dignidad propios del educador profesional.
  2. Cumplir con lo establecido en la Constitución, la ley, el estatuto y normas internas del Colegio de Profesores.
  3. Inspirar, con su desempeño, la confianza y el respeto de la ciudadanía hacía su profesión, la más trascendente de la sociedad, evitando toda conducta que la desprestigie.
  4. Educar sobre la base del desarrollo de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la trascendencia humana.
  5. Ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales.
  6. Mantener debido respeto con sus colegas, en especial con los miembros de la orden.
  7. Practicar la solidaridad entre los miembros de la orden, de otras órdenes profesionales y con los trabajadores de la educación en el ámbito nacional e internacional.
  8. Promover una educación cívica, patriótica y democrática, desarrollando la formación ciudadana, en búsqueda de la justicia social.
  9. Promover la educación ambiental, contribuyendo a la sostenilidad, como responsabilidad ciudadana.
  10. Promover la educación cultural y deportiva, defendiendo y revalorando nuestro patrimonio pluricultural y fomentando el uso de las lenguas originarias.
  11. Promover la educación ética y moral en la lucha por una sociedad libre de corrupción.
  12. Administrar los bienes y recursos del CPPe, con responsabilidad y transparencia, rindiendo informes y cuentas en su debida oportunidad.

Artículo 7°. – Deberes del profesor para con sus estudiantes:

  1. Promover en los estudiantes un conocimiento científico de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, con respeto a su libertad de conciencia y religión.
  2. Optimizar los procesos de enseñanza-aprendizaje de calidad, promoviendo en los estudiantes el ejercicio consciente de sus deberes y derechos, en su contexto sociocultural.
  3. Crear un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y el respeto a la diversidad, sustentadas en una disciplina consciente.
  4. Ejercer la profesión con respeto a los derechos humanos y del niño, universalmente establecidos.
  5. Promover en los estudiantes el paradigma de la disciplina como el respeto a la organización para obtener objetivos comunes.

Artículo 8°. – Deberes de idoneidad profesional:

  1. Demostrar dominio de los contenidos disciplinares y de los conocimientos pedagógicos pertinentes para la enseñanza y aprendizaje.
  2. Planificar, ejecutar y evaluar los logros de la programación curricular, considerando las necesidades de los estudiantes, y el contexto social y cultural, asumiendo con responsabilidad la gestión de los procesos pedagógicos.
  3. Desempeñar su cargo con responsabilidad profesional, cumpliendo las normas correspondientes de la institución en la que labora.
  4. Desarrollar su autocultivación cultural, profesional y académica.
  5. Estar habilitado como miembro del Colegio.

TÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DEONTOLÓGICOS Y PROCESOS DISCIPLINARIOS

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DEONTOLÓGICOS

Artículo 9°. – El Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor es el órgano deontológico de última instancia y de revisión, en el ámbito nacional, encargado de conocer, investigar, y resolver aquellos casos excepcionales relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio. Emite resolución para asuntos que son de su competencia.

Artículo 10°. – Integrantes del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor está integrado por cuatro miembros: Un presidente, un secretario y dos vocales, designados por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio por un período de tres años. El Decano Nacional emite la resolución respectiva.

Artículo 11°. – Requisitos para integrar el Tribunal de Honor

Son requisitos para integrar el Tribunal de Honor:

  1. Ser colegiado habilitado.
  2. Haber ejercido cargo en una junta directiva nacional o regional.
  3. No haber sido sancionado por la orden profesional, por autoridad administrativa ni judicial.

Artículo 12°. – Funciones del Tribunal de Honor

Son funciones del Tribunal de Honor:

  1. Conocer, resolver y emitir pronunciamiento, en segunda instancia, sobre los recursos de apelación interpuestos ante el Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional, y su resolución da por agotada la vía administrativa.
  2. Resolver, en última instancia, los recursos de revisión, cuando se interponga contra lo resuelto por el Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional.
  3. Formular ante el Consejo Directivo Nacional de nuestra Orden, reformas sobre estímulos, premios o regular sanciones que correspondan.
  4. Resolver la recusación contra los miembros del Comité Nacional y Regional de Ética y Defensa Profesional.
  5. Resolver el recurso de apelación contra la denegatoria o rechazo de denuncia.

Artículo 13°. – Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional

El Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional es el órgano encargado de formular propuestas, conocer, investigar y dictaminar sobre asuntos de su materia y resolver, en segunda instancia, los asuntos relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio que hubieran sido previamente resueltos en el nivel del Colegio Regional. Sus dictámenes sirven de sustento para la resolución del Decano Nacional.

Artículo 14°. – Integrantes del Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional

Está presidido por el Vicedecano Nacional y lo integran, además, dos (2) miembros designados por el Decano Nacional con acuerdo de la Junta Directiva Nacional. Se renueva cada dos (2) años. Su organización y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno del Colegio.

Artículo 15°. – Competencias del Comité Nacional de Ética

Al Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional compete:

  1. Proponer y desarrollar acciones, disposiciones o normas referidas a la ética y defensa profesional, incluyendo la prevención de las transgresiones.
  2. Elaborar y ejecutar el plan de supervisión a los Comités Regionales de Ética y Defensa Profesional
  3. Conocer y resolver en segunda instancia, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales, quedando agotada la vía administrativa a nivel del Colegio de Profesores del Perú, salvo se interponga recurso de revisión ante el Tribunal de Honor, con conocimiento del Comité Nacional de Ética.

Artículo 16°. – Comité Regional de Ética y Defensa Profesional

El Comité Regional de Ética y Defensa Profesional es el órgano encargado de conocer, investigar, absolver o sancionar, en primera instancia, los asuntos relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio que se denuncien en la respectiva instancia regional.

Artículo 17°. – Integrantes del Comité Regional de Ética y Defensa Profesional

Está presidido por el Vicedecano Regional y lo integran, además, dos (2) miembros designados por el Decano Regional con acuerdo de la Junta Directiva Regional. Se renueva cada dos (2) años. Su organización y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno del Colegio.

Artículo 18º. – Competencias del Comité Regional de Ética

Le corresponde conocer, investigar y resolver al Comité Regional de Ética y Defensa Profesional en los casos siguientes:

  1. Trasgresión y contravención al Código de Ética y Deontología Profesional, al Estatuto, a los Reglamentos y las leyes, por parte de los
  2. Agresiones verbales, físicas y psicológicas a
  3. Atentados contra los bienes patrimoniales y económicos del Colegio y el Sector Educación.
  4. Transgresiones a las normas legales que regulan el ejercicio
  5. Ejercicio ilegal de la profesión.
  6. Conocimiento e investigación, de oficio, de denuncias presentadas por ciudadanos ante los medios de comunicación sobre presuntas faltas graves de los colegiados para imponer las sanciones que corresponda.
  7. Otros que establezca el Reglamento Interno del Colegio.
  8. Atentados contra la dignidad y la integridad física o moral de los estudiantes.
  9. Usurpación de funciones y suplantación de directivos del CPPe.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19°. – Conocimiento de oficio o a solicitud de parte.

Los órganos deontológicos del Colegio de Profesores del Perú, conocen de oficio, o a solicitud de parte, las infracciones éticas en que incurren los miembros de la Orden Profesional e imponen las sanciones a quienes resultasen responsables.

Abierto el proceso correspondiente, el respectivo Director de Asuntos Administrativos y Jurídicos, oficia de parte acusadora.

Artículo 20°. – Transgresiones a la ética profesional.

Son transgresiones a la ética profesional todas aquellas que se dan contra el estatuto, los reglamentos del CPPe y el presente código.

Artículo 21°. – Del fuero de los órganos deontológicos.

Que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, administrativo o de cualquier otra índole, no impide la intervención de los órganos deontológicos del Colegio para conocer los hechos materia de la presunta transgresión.

CAPÍTULO III

PROCESO DISCIPLINARIO

Artículo 22°. – Principios del Proceso Disciplinario

Son principios en los procesos disciplinarios:

  1. El debido proceso
  2. La imparcialidad
  3. La razonabilidad
  4. La proporcionalidad
  5. La celeridad

Son aplicables los principios establecidos en la Constitución y la Ley.

Artículo 23°. – Recusación

El denunciado puede recusar a los miembros del Comité de Ética que conoce el caso, por presunta falta de imparcialidad. La decisión del Comité al respecto, puede ser apelada.

Artículo 24°. – Denuncia

La denuncia, por supuestas transgresiones al Código de Ética, puede ser presentada por:

  1. Cualquier ciudadano.
  2. El Director de Asuntos Administrativos y Jurídicos   de   la   Orden Nacional o Regional, según corresponda, y
  3. De oficio, cualquier miembro del Comité de Ética.

El Comité de Ética evalúa la admisión de la denuncia. En caso de admitirla emite, por acuerdo, la resolución que instaura el proceso disciplinario en un plazo de siete días.

En caso que el denunciado es miembro de un Comité de Ética o del Tribunal; deberá inhibirse de conocer su caso y la respectiva Junta Directiva Regional o Nacional nominará su reemplazo para ese caso.

Artículo 25°. – Requisitos de la denuncia.

La denuncia por supuestas transgresiones del código de ética, cumple los requisitos siguientes:

  1. Es presentado por escrito, consignando los nombres y apellidos completos, domicilio y número del documento de identidad del Puede acreditar un representante que puede ser un miembro de la orden o un abogado.
  2. La expresión precisa y clara de la denuncia, así como los fundamentos de hecho y de derecho.
  3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber o no poder firmar.
  4. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del proceso, cuando sea diferente al domicilio real.
  5. Relación de documentos y anexos que acompaña.

Ante la falta de algún requisito de admisibilidad, el denunciante lo puede subsanar en un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de que la denuncia sea rechazada.

La carga de la prueba es de exclusiva responsabilidad de la parte denunciante.

La resolución de admisibilidad de la denuncia e inicio del proceso disciplinario será notificada a las partes.

En caso una de las partes no esté de acuerdo con lo resuelto por el Comité de Ética Regional, sea absolución o sanción, puede interponer apelación, la que es resuelta por el Comité Nacional de Ética, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 26°. – Inicio del proceso

El proceso disciplinario se inicia con la resolución de apertura del proceso, debidamente fundamentado, debiendo ser notificadas las partes en plazo de tres días.

Artículo 27°. – Rechazo de plano

El Comité de Ética rechaza de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional o que carezcan de fundamento o se consideren injuriosos.

Artículo 28°. – Régimen de notificaciones

Las notificaciones serán remitidas al domicilio señalado en su escrito de apersonamiento o, en su defecto, al centro de trabajo.

Artículo 29°. – Traslado de la Resolución de Inicio y Descargos

Iniciado el proceso disciplinario, el Comité de Ética correrá traslado de la resolución y documentos anexos al profesor denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

Artículo 30°. – Actos de Investigación

Durante el proceso disciplinario el Comité de Ética realizará las diligencias necesarias para verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas; establecer las circunstancias justificantes, atenuantes o agravantes que motivaron los hechos; verificar los antecedentes disciplinarios del profesor denunciado; y determinar, además del autor, a los copartícipes, si los hubiera.

Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrán solicitar el uso de la palabra y efectuar sus alegatos. En una sesión que para ese efecto convoque el Comité de Ética respectivo, incluyendo a las partes.

Durante el proceso disciplinario, las partes pueden aportar los medios probatorios adicionales que consideren convenientes hasta antes que el Comité emita su pronunciamiento.

Artículo 31°. – Publicidad y Transparencia

El proceso disciplinario tendrá el carácter de reservado mientras se encuentra en trámite, hasta que quede como cosa decidida.

Se podrá informar solamente sobre la existencia del proceso, las partes involucradas, el asunto materia de la denuncia y la derivación del procedimiento, en aplicación de la Ley de Transparencia y por mandato judicial.

Sólo tendrán acceso al expediente, el denunciante, el denunciado, los representantes o los abogados patrocinantes de las partes, además del personal encargado del procedimiento y los órganos resolutorios, sobre quienes recae la obligación de la reserva respectiva, bajo responsabilidad.

Los expedientes de los procesos disciplinarios que hayan culminado están a disposición de cualquier interesado.

Las resoluciones son publicadas en la página Web de la Orden, una vez concluido el proceso en el Colegio respectivo, así como la lista de profesores con sanción vigente, la misma que será actualizada periódicamente incluyendo una sumilla y la parte resolutiva sobre la inconducta profesional.

Artículo 32°. – Resolución

El Comité emite su dictamen en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de realizada la sesión de informes orales. La ausencia de alguna de las partes o su negativa a presentar el informe oral, no anula la referida sesión. La decisión, debidamente motivada, se adopta por mayoría simple de votos de los miembros del Comité.

El dictamen recomendado, absolución o sanción, es elevado al Decano, para la emisión de la respectiva resolución; la misma que es notificada a las partes, debiendo ser publicada una vez consentida.

Artículo 33°. – Apelación

Contra la resolución del Decano Regional, las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Comité de Ética Nacional, en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución.

La interposición de la apelación dentro del plazo señalado suspende los efectos de la resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia.

Vencido el plazo para interponer la apelación, la resolución del Decano Regional queda consentida.

Artículo 34°. – Trámite del recurso de apelación

El Comité Regional de Ética, dentro del día hábil siguiente de interpuesto el recurso eleva los actuados al Comité Nacional de Ética, el mismo que, inmediatamente después de recibir la documentación, notifica a las partes para que en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten sus oposiciones.

Con o sin respuesta de las partes, el Comité Nacional de Ética, dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para la presentación de las oposiciones, fijará una fecha improrrogable para la realización de la audiencia con informe oral de las partes.

La fecha para dicha audiencia debe ser fijada dentro de los diez (10) días hábiles del vencimiento del plazo de las oposiciones señalado anteriormente.

El Comité Nacional de Ética emite el dictamen correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles de realizada la audiencia y eleva el mismo al Decano Nacional en un plazo de tres (3) días hábiles, para la emisión de la resolución respectiva.

El Decano Nacional emite la resolución respectiva en un plazo de quince (15) días hábiles, después de recibido el dictamen.

Artículo 35°. – Recurso de Revisión

Contra la resolución del Decano Nacional, emitida como consecuencia del dictamen del Comité Nacional de Ética, se puede interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Honor, en un plazo de diez (10) días hábiles de la notificación.

CAPÍTULO IV

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 36°. – Faltas

Son faltas a la ética profesional:

  1. Transgredir las normas del Estatuto, del presente Código y de los reglamentos del CPPe.
  2. Injuriar o agredir a otro miembro de la orden.
  3. Atentar contra los bienes patrimoniales del Colegio.
  4. Ejercer la profesión sin estar habilitado en el Colegio.
  5. Reemplazar en sus funciones, a otro miembro de la orden, sin su autorización.
  6. El uso ilegal de los símbolos y bienes del CPPe.

Artículo 37°. – Sanciones

En caso de responsabilidad comprobada, se pueden imponer las sanciones siguientes:

  1. Amonestación.
  2. Multa, desde 10% hasta 100% de una Unidad Impositiva.
  3. Suspensión en el ejercicio profesional, desde 30 días hasta por uno (1) año.
  4. Separación del Colegio, desde uno (1) hasta por dos (2) años.
  5. Expulsión definitiva del Colegio Profesional

Durante la vigencia de las sanciones establecidas en los incisos c), d) y e), el profesor queda inhabilitado para el ejercicio profesional en la orden.

Todas las sanciones son materia de resolución de Decano Regional o Nacional.

Artículo 38°. – La aplicación de las sanciones

Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo precedente se aplican teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado. Ninguna es prerrequisito para imponer la otra.

Artículo 39°. – Sanción de expulsión

La sanción de expulsión se aplica en los casos en que se incurre o promueve violaciones de los derechos fundamentales, y en los casos que exista condena firme por delito doloso efectiva o suspendida.

Artículo 40°. – Prescripción de la pretensión disciplinaria

La acción disciplinaria prescribe a los tres (3) años contados desde el día que se cometió el último acto constitutivo de la infracción o desde el momento que se tiene conocimiento del hecho. Los casos de Agresión o abuso sexual no rescriben.

Artículo 41°. – Graduación de sanciones

Para determinar la sanción se tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 42°. – Acatamiento de sanciones

Las sanciones deberán ser acatadas por los profesores miembros de la Orden, en caso contrario incurren en falta grave sujeto al inicio de otro procedimiento disciplinario conducente a imponer una sanción mayor.

Artículo 43°. – Reincidencia

Se considerará reincidencia cuando el sancionado comete el mismo tipo de infracción ética, lo que se considera grave y la sanción no puede ser menor que la anterior.

DISPOSICIONES FINALES

 PRIMERA. – El presente Código será de aplicación obligatoria, para todos los profesores miembros de la Orden, desde el día siguiente de su publicación en la página (oficial) del CPPe.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
(Aprobado en el Consejo Nacional Ordinario, realizado en la
ciudad de Lima, el 25 de noviembre de 2017).

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