Uno de los fines del Colegio de Profesores del Perú, establecidos en el inciso d) del Artículo 5°, de su Estatuto, es “fomentar y promover la práctica de la verdad, la justicia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como valores fundamentales a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa, así como enfrentar la corrupción en todas las organizaciones e instituciones de la gestión educativa descentralizada”.
Una de las herramientas fundamentales que requiere el Colegio, para poder dar cumplimiento a dicho fin, es el Código de Ética.
La elaboración del documento fue iniciada durante la gestión 2013 – 2016, por una Comisión presidida por el Decano Regional de Puno, profesor Flavio Cruz Mamani. La presente gestión recogió el Proyecto de la Comisión, se reconstituyó dicha Comisión bajo la presidencia del mismo profesor Cruz y se le encargó recoger el aporte de las diferentes filiales regionales y, en base a dicho Proyecto enriquecido, la Junta Directiva Nacional elaboró el Proyecto final, con el apoyo valioso del Past Decano, Profesor Julio Mendoza García y los aportes del profesor y abogado Luis Heredia Clavo, a quienes les agradecemos sinceramente.
Dicho Proyecto Final fue discutido en el Consejo Nacional Ordinario, realizado el 25 de noviembre de 2017, y con el aporte de los decanos regionales fue aprobado por unanimidad.
Ponemos el Código de Ética al servicio de nuestra Orden Profesional, a fin de que sirva para fortalecer la institucionalidad del Colegio, enaltecer el ejercicio de los educadores profesionales y contribuir a los esfuerzos de diversas organizaciones y personalidades en la lucha contra la corrupción y por la regeneración moral de nuestra patria.
Mg. Gilberto Raymundo Meza Aguirre
Decano Nacional del CPPe
Artículo 1º.- La Naturaleza del Código
El Código de Ética y Deontología establece un conjunto de preceptos y disposiciones que rigen el desempeño de los educadores profesionales, en el marco de los principios éticos y deontológicos que animan a los profesores en su práctica social educativa. Su cumplimiento garantiza un ejercicio profesional con dignidad, al servicio de la educación integral de los estudiantes y en defensa del derecho del pueblo a la educación.
Artículo 2º. – Bases estatutarias del Código de Ética y Deontología
El Código de Ética y Deontología se elabora en cumplimiento del inciso b) del artículo 22, del inciso a) del artículo 19 del Estatuto del Es aprobado por la Junta Directiva Nacional a propuesta del Decano Nacional y ratificado por el Consejo Nacional Ordinario.
Artículo 3º. – El colegiado
El colegiado es el profesor inscrito y habilitado en los registros del Colegio de Profesores del Perú. Es el educador profesional cuyo ejercicio exige un alto nivel de compromiso pedagógico, social, cultural, ético y deontológico.
Artículo 4º. – Misión Ética del Educador Profesional
Los fundamentos deontológicos de la misión ética del educador profesional son los siguientes:
El más alto cargo que un ciudadano puede desempeñar en una democracia es el de maestro .
El educador profesional está al servicio del educando, sus colegas, el pueblo, la sociedad y la patria.
El fundamento del ejercicio profesional del profesor es la defensa y promoción de los derechos humanos, la democracia y la justicia social.
La esencia de ese ejercicio profesional es la formación integral del educando, a cuyo logro se dedica con afecto, lealtad y respeto a su dignidad.
La ética en el ejercicio del educador profesional es en cumplimiento de los principios y valores contenidos en el Estatuto del CPPe y en el presente código de ética y deontología profesional.
Artículo 5°. – Principios éticos y deontológicos
Son principios éticos y deontológicos del educador profesional:
Artículo 6º. – Deberes fundamentales del profesor:
Artículo 7°. – Deberes del profesor para con sus estudiantes:
Artículo 8°. – Deberes de idoneidad profesional:
Artículo 9°. – El Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor es el órgano deontológico de última instancia y de revisión, en el ámbito nacional, encargado de conocer, investigar, y resolver aquellos casos excepcionales relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio. Emite resolución para asuntos que son de su competencia.
Artículo 10°. – Integrantes del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor está integrado por cuatro miembros: Un presidente, un secretario y dos vocales, designados por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio por un período de tres años. El Decano Nacional emite la resolución respectiva.
Artículo 11°. – Requisitos para integrar el Tribunal de Honor
Son requisitos para integrar el Tribunal de Honor:
Artículo 12°. – Funciones del Tribunal de Honor
Son funciones del Tribunal de Honor:
Artículo 13°. – Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional
El Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional es el órgano encargado de formular propuestas, conocer, investigar y dictaminar sobre asuntos de su materia y resolver, en segunda instancia, los asuntos relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio que hubieran sido previamente resueltos en el nivel del Colegio Regional. Sus dictámenes sirven de sustento para la resolución del Decano Nacional.
Artículo 14°. – Integrantes del Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional
Está presidido por el Vicedecano Nacional y lo integran, además, dos (2) miembros designados por el Decano Nacional con acuerdo de la Junta Directiva Nacional. Se renueva cada dos (2) años. Su organización y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno del Colegio.
Artículo 15°. – Competencias del Comité Nacional de Ética
Al Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional compete:
Artículo 16°. – Comité Regional de Ética y Defensa Profesional
El Comité Regional de Ética y Defensa Profesional es el órgano encargado de conocer, investigar, absolver o sancionar, en primera instancia, los asuntos relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio que se denuncien en la respectiva instancia regional.
Artículo 17°. – Integrantes del Comité Regional de Ética y Defensa Profesional
Está presidido por el Vicedecano Regional y lo integran, además, dos (2) miembros designados por el Decano Regional con acuerdo de la Junta Directiva Regional. Se renueva cada dos (2) años. Su organización y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno del Colegio.
Artículo 18º. – Competencias del Comité Regional de Ética
Le corresponde conocer, investigar y resolver al Comité Regional de Ética y Defensa Profesional en los casos siguientes:
Artículo 19°. – Conocimiento de oficio o a solicitud de parte.
Los órganos deontológicos del Colegio de Profesores del Perú, conocen de oficio, o a solicitud de parte, las infracciones éticas en que incurren los miembros de la Orden Profesional e imponen las sanciones a quienes resultasen responsables.
Abierto el proceso correspondiente, el respectivo Director de Asuntos Administrativos y Jurídicos, oficia de parte acusadora.
Artículo 20°. – Transgresiones a la ética profesional.
Son transgresiones a la ética profesional todas aquellas que se dan contra el estatuto, los reglamentos del CPPe y el presente código.
Artículo 21°. – Del fuero de los órganos deontológicos.
Que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, administrativo o de cualquier otra índole, no impide la intervención de los órganos deontológicos del Colegio para conocer los hechos materia de la presunta transgresión.
Artículo 22°. – Principios del Proceso Disciplinario
Son principios en los procesos disciplinarios:
Son aplicables los principios establecidos en la Constitución y la Ley.
Artículo 23°. – Recusación
El denunciado puede recusar a los miembros del Comité de Ética que conoce el caso, por presunta falta de imparcialidad. La decisión del Comité al respecto, puede ser apelada.
Artículo 24°. – Denuncia
La denuncia, por supuestas transgresiones al Código de Ética, puede ser presentada por:
El Comité de Ética evalúa la admisión de la denuncia. En caso de admitirla emite, por acuerdo, la resolución que instaura el proceso disciplinario en un plazo de siete días.
En caso que el denunciado es miembro de un Comité de Ética o del Tribunal; deberá inhibirse de conocer su caso y la respectiva Junta Directiva Regional o Nacional nominará su reemplazo para ese caso.
Artículo 25°. – Requisitos de la denuncia.
La denuncia por supuestas transgresiones del código de ética, cumple los requisitos siguientes:
Ante la falta de algún requisito de admisibilidad, el denunciante lo puede subsanar en un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de que la denuncia sea rechazada.
La carga de la prueba es de exclusiva responsabilidad de la parte denunciante.
La resolución de admisibilidad de la denuncia e inicio del proceso disciplinario será notificada a las partes.
En caso una de las partes no esté de acuerdo con lo resuelto por el Comité de Ética Regional, sea absolución o sanción, puede interponer apelación, la que es resuelta por el Comité Nacional de Ética, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo 26°. – Inicio del proceso
El proceso disciplinario se inicia con la resolución de apertura del proceso, debidamente fundamentado, debiendo ser notificadas las partes en plazo de tres días.
Artículo 27°. – Rechazo de plano
El Comité de Ética rechaza de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional o que carezcan de fundamento o se consideren injuriosos.
Artículo 28°. – Régimen de notificaciones
Las notificaciones serán remitidas al domicilio señalado en su escrito de apersonamiento o, en su defecto, al centro de trabajo.
Artículo 29°. – Traslado de la Resolución de Inicio y Descargos
Iniciado el proceso disciplinario, el Comité de Ética correrá traslado de la resolución y documentos anexos al profesor denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
Artículo 30°. – Actos de Investigación
Durante el proceso disciplinario el Comité de Ética realizará las diligencias necesarias para verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas; establecer las circunstancias justificantes, atenuantes o agravantes que motivaron los hechos; verificar los antecedentes disciplinarios del profesor denunciado; y determinar, además del autor, a los copartícipes, si los hubiera.
Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrán solicitar el uso de la palabra y efectuar sus alegatos. En una sesión que para ese efecto convoque el Comité de Ética respectivo, incluyendo a las partes.
Durante el proceso disciplinario, las partes pueden aportar los medios probatorios adicionales que consideren convenientes hasta antes que el Comité emita su pronunciamiento.
Artículo 31°. – Publicidad y Transparencia
El proceso disciplinario tendrá el carácter de reservado mientras se encuentra en trámite, hasta que quede como cosa decidida.
Se podrá informar solamente sobre la existencia del proceso, las partes involucradas, el asunto materia de la denuncia y la derivación del procedimiento, en aplicación de la Ley de Transparencia y por mandato judicial.
Sólo tendrán acceso al expediente, el denunciante, el denunciado, los representantes o los abogados patrocinantes de las partes, además del personal encargado del procedimiento y los órganos resolutorios, sobre quienes recae la obligación de la reserva respectiva, bajo responsabilidad.
Los expedientes de los procesos disciplinarios que hayan culminado están a disposición de cualquier interesado.
Las resoluciones son publicadas en la página Web de la Orden, una vez concluido el proceso en el Colegio respectivo, así como la lista de profesores con sanción vigente, la misma que será actualizada periódicamente incluyendo una sumilla y la parte resolutiva sobre la inconducta profesional.
Artículo 32°. – Resolución
El Comité emite su dictamen en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de realizada la sesión de informes orales. La ausencia de alguna de las partes o su negativa a presentar el informe oral, no anula la referida sesión. La decisión, debidamente motivada, se adopta por mayoría simple de votos de los miembros del Comité.
El dictamen recomendado, absolución o sanción, es elevado al Decano, para la emisión de la respectiva resolución; la misma que es notificada a las partes, debiendo ser publicada una vez consentida.
Artículo 33°. – Apelación
Contra la resolución del Decano Regional, las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Comité de Ética Nacional, en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución.
La interposición de la apelación dentro del plazo señalado suspende los efectos de la resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia.
Vencido el plazo para interponer la apelación, la resolución del Decano Regional queda consentida.
Artículo 34°. – Trámite del recurso de apelación
El Comité Regional de Ética, dentro del día hábil siguiente de interpuesto el recurso eleva los actuados al Comité Nacional de Ética, el mismo que, inmediatamente después de recibir la documentación, notifica a las partes para que en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten sus oposiciones.
Con o sin respuesta de las partes, el Comité Nacional de Ética, dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para la presentación de las oposiciones, fijará una fecha improrrogable para la realización de la audiencia con informe oral de las partes.
La fecha para dicha audiencia debe ser fijada dentro de los diez (10) días hábiles del vencimiento del plazo de las oposiciones señalado anteriormente.
El Comité Nacional de Ética emite el dictamen correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles de realizada la audiencia y eleva el mismo al Decano Nacional en un plazo de tres (3) días hábiles, para la emisión de la resolución respectiva.
El Decano Nacional emite la resolución respectiva en un plazo de quince (15) días hábiles, después de recibido el dictamen.
Artículo 35°. – Recurso de Revisión
Contra la resolución del Decano Nacional, emitida como consecuencia del dictamen del Comité Nacional de Ética, se puede interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Honor, en un plazo de diez (10) días hábiles de la notificación.
Artículo 36°. – Faltas
Son faltas a la ética profesional:
Artículo 37°. – Sanciones
En caso de responsabilidad comprobada, se pueden imponer las sanciones siguientes:
Durante la vigencia de las sanciones establecidas en los incisos c), d) y e), el profesor queda inhabilitado para el ejercicio profesional en la orden.
Todas las sanciones son materia de resolución de Decano Regional o Nacional.
Artículo 38°. – La aplicación de las sanciones
Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo precedente se aplican teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado. Ninguna es prerrequisito para imponer la otra.
Artículo 39°. – Sanción de expulsión
La sanción de expulsión se aplica en los casos en que se incurre o promueve violaciones de los derechos fundamentales, y en los casos que exista condena firme por delito doloso efectiva o suspendida.
Artículo 40°. – Prescripción de la pretensión disciplinaria
La acción disciplinaria prescribe a los tres (3) años contados desde el día que se cometió el último acto constitutivo de la infracción o desde el momento que se tiene conocimiento del hecho. Los casos de Agresión o abuso sexual no rescriben.
Artículo 41°. – Graduación de sanciones
Para determinar la sanción se tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 42°. – Acatamiento de sanciones
Las sanciones deberán ser acatadas por los profesores miembros de la Orden, en caso contrario incurren en falta grave sujeto al inicio de otro procedimiento disciplinario conducente a imponer una sanción mayor.
Artículo 43°. – Reincidencia
Se considerará reincidencia cuando el sancionado comete el mismo tipo de infracción ética, lo que se considera grave y la sanción no puede ser menor que la anterior.
PRIMERA. – El presente Código será de aplicación obligatoria, para todos los profesores miembros de la Orden, desde el día siguiente de su publicación en la página (oficial) del CPPe.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
(Aprobado en el Consejo Nacional Ordinario, realizado en la
ciudad de Lima, el 25 de noviembre de 2017).
El Colegio de Profesores De Lima Metropolitana, institución profesional, ética y deontológica que promueve la dignificación del magisterio.
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